Artículo 26

Las atribuciones de la Legislatura con relación a los asuntos internos son: 

I. Expedir su Ley Orgánica y reglamentación interna, y ordenar su publicación, sin que se requiera la promulgación del Ejecutivo; 
 
II. Aprobar y ejercer su presupuesto en forma autónoma con base en los principios de disciplina, honradez, honestidad, integridad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, rendición de cuentas y máxima publicidad; 
 
III. Definir las políticas de administración interna; 
 
IV. Designar a los titulares de las unidades que conforman la estructura administrativa interna de la Legislatura, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y las demás normas aplicables, así como al órgano de control interno; 
 
V. Expedir la ley que organice las funciones de la Auditoría Superior del Estado, la cual determinará su estructura y funciones que le competen como órgano superior de fiscalización y control, auxiliar de la Legislatura para el examen de las cuentas públicas, así como el procedimiento para nombrar y remover a su titular y a los demás miembros del personal directivo; 
 
VI. Conceder licencia a los diputados para separarse de su cargo en los casos y condiciones que determine la presente Ley y su Reglamento General; 
 
VII. Incrementar o decrecer el número de Comisiones y subdividirlas de acuerdo con lo que exija el despacho de los asuntos; 
 
VIII. De conformidad con el Reglamento General, aplicar las sanciones a los diputados ausentes y corregir las faltas y omisiones de los presentes; 
 
IX. Rendir un informe sobre el ejercicio del presupuesto y el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales; 
 
X. Designar y tomar la protesta a los Consejeros representantes del Poder Legislativo que integrarán el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en la Constitución estatal y la Ley Electoral del Estado; 
 
XI. Incorporar la perspectiva de género en las políticas, procesos, estrategias y demás acciones del Poder Legislativo, y 
 
XII. Las demás que le confiera la Constitución estatal y las leyes del estado. 


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