Artículo 25

Las atribuciones de la Legislatura con relación a la ciudadanía son: 

I. Conceder premios y recompensas en virtud de servicios sobresalientes que hayan prestado utilidad a la humanidad, al Estado o a la Nación; declarar hijos predilectos, ciudadanos ilustres o beneméritos a quienes se hayan distinguido por los servicios prestados al Estado o a la Nación; 
 
II. Conceder amnistías en circunstancias extraordinarias, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros y siempre que se trate de delitos de la competencia de los tribunales del Estado; 
 
III. Dar el trámite que corresponda a las iniciativas de ley o decreto que formulen los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho de iniciativa popular; 
 
IV. Dar respuesta a peticiones o solicitudes escritas de los ciudadanos, siempre y cuando cuenten con nombre, domicilio y la firma autógrafa de su suscriptor; 
 
V. Informar el quince de septiembre de cada año del ejercicio del presupuesto y sobre el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales; 
 
VI. Convocar a foros, debates, consultas, realizar estudios de opinión, aplicar encuestas y practicar levantamientos de información empírica, como parte del trabajo de las comisiones; 
 
VII. Incluir a la ciudadanía en las políticas de Parlamento Abierto, promoviendo el derecho a la información, la rendición de cuentas y la participación ciudadana; 
 
VIII. Elegir a los integrantes de la Comisión de Selección para la conformación del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, y 
 
IX. Las demás que le confiera la Constitución estatal y leyes del Estado. 


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