Artículo 24

Las atribuciones de la Legislatura con relación a los municipios son las siguientes: 

I. Declarar la suspensión de ayuntamientos o que éstos han desaparecido; suspender o revocar el mandato de alguno de sus miembros; convocar a elecciones extraordinarias para integrar el ayuntamiento sustituto o la designación de un concejo municipal que concluya el período respectivo; 
 
II. Expedir las leyes conforme a las cuales los ayuntamientos aprueben los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; 
 
III. Aprobar las leyes de ingresos y conocer de los presupuestos de egresos de los ayuntamientos, así como determinar la base, montos y plazos sobre los cuales se recibirán las participaciones, de conformidad con lo que señale la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios; 
 
IV. Revisar la cuenta pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera, utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas presupuestarios y proyectos de los presupuestos de egresos; 
 
V. Autorizar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, los montos máximos para la contratación de financiamientos y obligaciones; 
 
VI. Resolver las cuestiones de límites que se susciten entre los municipios del Estado, siempre que los respectivos ayuntamientos no hayan logrado llegar a un acuerdo y que las diferencias entre éstos no tenga carácter contencioso; 
 
VII. Erigir, suprimir o fusionar municipios o congregaciones municipales o resolver sobre desmembraciones, incorporaciones o límites de un municipio con otro, con apego a la Constitución estatal;  
 
VIII. Aprobar la modificación de los nombres de los municipios a iniciativa de los ayuntamientos; 
 
IX. Intervenir, a través de la Auditoría Superior del Estado, en el proceso de entrega-recepción de las administraciones municipales; 
 
X. Aprobar la enajenación y gravamen de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio; 
 
XI. Recibir y turnar a la Comisión de Vigilancia, el Informe de Avance de Gestión Financiera sobre los resultados físicos y financieros de los programas a su cargo; 
 
XII. Solicitar la presencia de los integrantes de los ayuntamientos cuando se estime pertinente o requerir los informes necesarios; 
 
XIII. Aplicar las medidas preventivas correspondientes para el debido cumplimiento de la ley y las normas para el ejercicio del gasto, y 
 
XIV. Las demás que le confiera la Constitución estatal y leyes del Estado. 


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