Articulo 267 Bis

Comete el delito de violencia política por razones de género, quien realice por sí o a través de terceros cualquier acción u omisión que impida, limite o restrinja los derechos político-electorales de las mujeres y el acceso a un cargo público o a las prerrogativas inherentes al mismo.

A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de cien a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria en el momento de la comisión del delito. 

Artículo adicionado POG 23-06-2018



Regresar a Código Penal para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.239206 segundos