Articulo 395

Por actos de maltrato y crueldad, se estará a lo dispuesto en la Ley para el Bienestar y Protección de los Animales en el Estado de Zacatecas.
 
Quedan exceptuadas de las disposiciones establecidas en el presente capítulo las corridas de toros, novillos y becerros, así como las peleas de gallos, jaripeos, charreadas, carreras de caballos, las que habrán de sujetarse a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo adicionado POG 23-06-2018



Regresar a Código Penal para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209459 segundos