Artículo 393

Al que cometa actos de maltrato o crueldad injustificados en contra de cualquier especie animal que no constituyan plaga, provocando o no lesiones evidentes, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientas veces la unidad de medida y actualización, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo.
 
En caso de que las lesiones pongan en peligro la vida del animal, se aumentará en una mitad la pena señalada.
Artículo adicionado POG 23-06-2018


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