Artículo 99

El derecho establecido en el artículo anterior se extingue por cualquiera de las causas siguientes:

I. Si la solicitud se presenta después de transcurridos ciento ochenta días naturales, contados a partir de la fecha de la baja definitiva;
 
II. Si se incurre en mora en dos pagos; o
 
III. Si se reincorpora como trabajador derechohabiente de algún ente público.


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