Artículo 89

Otorgado el préstamo para la adquisición de un automóvil, el ISSSTEZAC pagará directamente al concesionario o distribuidor automotriz. El trabajador derechohabiente endosará la factura del automóvil al ISSSTEZAC.



Regresar a Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.