Artículo 19

El ISSSTEZAC expedirá a todos los trabajadores derechohabientes y pensionados, un medio de identificación para ejercer los derechos que esta Ley les confiere.

Para este fin, los entes públicos, trabajadores derechohabientes y pensionados estarán obligados a proporcionar al ISSSTEZAC los apoyos necesarios de acuerdo con los lineamientos que éste emita.


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