Artículo 59

Se denegará la declaración de procedencia cuando:

I. La solicitud no la formule el Procurador General de Justicia del Estado;
 
II. El pedimento que contenga la solicitud no esté fundado y motivado;
 
III. Al pedimento no se acompañen copias certificadas de las constancias que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del servidor público;
 
IV. El servidor público indiciado, no haya tenido la oportunidad de rendir declaración ante el Ministerio Público, respecto de los hechos que se le imputen;
 
V. En el trámite de la instancia fallezca el servidor público inculpado;
 
VI. Así lo ordene la autoridad judicial competente, o
 
VII. En los demás casos que disponga la Constitución Política del Estado o leyes diversas.


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