Artículo 55

La Comisión Jurisdiccional deberá reunirse dentro de los siguientes diez días hábiles para revisar si el pedimento se encuentra ajustado a derecho.

La Comisión Jurisdiccional se avocará al examen y valoración del pedimento y sus anexos; asimismo practicará todas las diligencias conducentes a establecer la comisión del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita.


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