Artículo 53

Son requisitos de procedibilidad para la declaración de procedencia:

I. Pedimento fundado y motivado del Procurador General de Justicia del Estado, mediante la cual se solicite expresamente la declaración de procedencia, una vez cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse en contra del servidor público;
 
II. Al pedimento de referencia se anexen copias certificadas de las constancias que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, y
 
III. El servidor público inculpado haya tenido la oportunidad de rendir su declaración ante el Ministerio Público, respecto de los hechos que se le imputan.
 
Cuando sea el Procurador General de Justicia del Estado a quien se pretenda sujetar a proceso penal, el Gobernador del Estado será quien haga la solicitud.


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