Artículo 52

La declaración de procedencia sólo se instaurará en contra de los servidores públicos a que se refieren los artículos 148 y 151 de la Constitución Política del Estado, que presuntamente hubieren incurrido en la comisión de un delito.

Sólo la Legislatura es la autoridad competente para emitir resoluciones o acuerdos sobre declaración de procedencia para instaurar proceso penal correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 153 de la propia Constitución Política del Estado.


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