Artículo 50

El juicio político concluye por:

I. Resolución del Pleno de la Legislatura en los términos del artículo 38 de esta Ley;
 
II. Muerte del Servidor Público;
 
III. Orden de la autoridad judicial competente;
 
IV. Prescripción, y
 
V. Caducidad de la instancia, cuando habiendo transcurrido tres años, no haya actuación alguna que impulse el procedimiento, y operará a petición de parte.


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