Artículo 46

Si de las constancias del procedimiento se desprende la inocencia del indiciado, las conclusiones de la Comisión Instructora, terminarán proponiendo que se declare que no ha lugar proceder en su contra, por la conducta o el hecho materia de la denuncia, que dio origen al procedimiento.

Si de las constancias se desprende la responsabilidad del servidor público, las conclusiones terminarán proponiendo la aprobación de lo siguiente:
 
I. Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia;
 
II. Que se encuentra acreditada la responsabilidad del indiciado, y
 
III. La sanción que deba imponerse de conformidad con esta Ley.


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