Artículo 41

El dictamen que emita la Comisión de Examen Previo, será sometido a la consideración del Pleno de la Legislatura, con las formalidades del procedimiento legislativo ordinario para su discusión y votación previstas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento General.



Regresar a Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.210017 segundos