Artículo 38

La Comisión de Examen Previo deberá valorar en su dictamen si la denuncia o solicitud reúne los requisitos siguientes:

I. Si la persona a quien se impute la responsabilidad está comprendida entre los servidores públicos a que se refieren los artículos 148 y 151 de la Constitución Política del Estado;
 
II. Si la solicitud o denuncia es jurídicamente sustentable y por ello procedente, y
 
III. Si amerita o no la incoación del procedimiento.


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