Artículo 31

Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, y por tanto, son causales de juicio político:

I. El ataque sistemático a la forma de gobierno republicano, representativo y democrático del Estado, o bien, a la organización política y administrativa de los municipios, y otras instituciones democráticas;
 
II. Las violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos, a las garantías individuales o sociales;
 
III. El ataque a la libertad del sufragio y otras violaciones graves a las leyes electorales;
 
IV. La usurpación o el ejercicio indebido y reiterado, de atribuciones;
 
V. El incumplimiento reiterado a las obligaciones del servidor público, siempre que causen perjuicio grave a los gobernados;
 
VI. Las violaciones graves y reiteradas, por actos u omisiones a la Constitución Política del Estado, leyes o reglamentos;
 
VII. El incumplimiento a las resoluciones y acuerdos emitidos por la Legislatura en el ejercicio de sus atribuciones;
 
VIII. Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior;
 
IX. Los hechos u omisiones reiteradas y graves del servidor público, que conduzcan a la ingobernabilidad del Municipio. Para efectos de esta Ley existe ingobernabilidad cuando en forma reiterada el Ayuntamiento deja de sesionar con la periodicidad que deba hacerlo, o cuando prevalezca una situación generalizada de paralización de los servicios públicos municipales;
 
X. El incumplimiento reiterado a la obligación que tienen los ayuntamientos de publicar oportunamente en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el Plan Trianual de Desarrollo, los Planes y Programas Operativos, el Presupuesto de Egresos, el Bando de Policía y Buen Gobierno y demás reglamentación;
 
XI. Las violaciones sistemáticas y graves a los planes y programas de gobierno, a los presupuestos de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como a las leyes que determinen el manejo de sus recursos humanos, materiales y financieros;
 
XII. Las violaciones sistemáticas o graves a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales, estatales o municipales, y
 
XIII. Los demás casos que establezcan las leyes.
 
La Legislatura valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo.


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