Artículo 26

En las discusiones y votaciones se observarán, en lo aplicable, las reglas comunes sobre discusiones y votaciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento General. En todo caso, las votaciones deberán ser nominales, para formular, aprobar o no aprobar las conclusiones o dictámenes de la Comisión Instructora o Comisión de Examen Previo.



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