ARTÍCULO 12
		El Consejo estará integrado por:
	I.	El Ejecutivo del Estado;
 
	II.	Los titulares de:
 
		a)	La Secretaría General de Gobierno;
 
		b)	La Secretaría, quien estará a cargo de la coordinación;
 
		c)	La Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado; y
Inciso Reformado POG 23-03-2013.
 
	III.	Un Presidente Municipal, que será el Presidente de la Asociación Estatal de Presidente (sic) Municipales que corresponda.
 
Participarán en el Consejo con el carácter de invitados permanentes:
 
	I.	Los servidores públicos que expresamente señale el Titular del Poder Ejecutivo Estatal; y
 
	II.	Los presidentes de los organismos empresariales que estén constituidos por ley en entidades de interés público en el Estado.
 
Asimismo el Consejo podrá invitar a participar a las personas que considere conveniente, de conformidad a la materia que se trate.
 
El Consejo operará en los términos del reglamento interno que al efecto se expida.
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