ARTÍCULO 5
		El Ejecutivo del Estado, además de las que le confieren otras disposiciones jurídicas, tiene las siguientes atribuciones:
	I.	Promover mayores flujos de inversión así como la expansión y creación de fuentes de empleo mejor remunerados;
 
	II.	Ofrecer un marco regulatorio eficiente que contenga las disposiciones y procedimientos jurídicos que favorezcan la competitividad de las actividades productivas;
 
	III.	Suscribir acuerdos de colaboración para la mejora regulatoria con el gobierno federal y los ayuntamientos;
 
	IV.	Aplicar las disposiciones de la presente ley por conducto de la Secretaría y de la Comisión.
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