CAPÍTULO PRIMERO
NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY
				
				ARTÍCULO 1
				La presente ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Zacatecas. Tiene por objeto establecer las disposiciones que se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones emanadas de las dependencias de la administración pública del Estado, sus organismos públicos descentralizados y los municipios, en materia de mejora regulatoria económica y simplificación administrativa.
				ARTÍCULO 2
				Las disposiciones a que se refiere el artículo anterior, definen la obligación que tiene el Estado para:
	I.	Generar las bases para incentivar el desarrollo económico que ofrezcan certidumbre y propicien la agilidad en la inversión económica, así como su realización permanente que favorezca la creación de empleos mejor remunerados;
 
	II.	Formalizar el marco legislativo que garantice la desregulación y simplificación administrativa, que venga a reducir la discrecionalidad de los actos de la autoridad;
 
	III.	Ofrecer las bases para la celebración de convenios entre los tres niveles de gobierno, que permitan la coordinación y la evaluación conjunta para realizar en forma interinstitucional los procesos de Mejora Regulatoria en los que se apliquen mecanismos tales como un Registro Único de Trámites y se dé respuesta puntual y efectiva en los procesos de gestión ante las oficinas públicas, que por ahora constituyen un freno a la actividad económica;
 
	IV.	Promover las bases para la participación de los agentes económicos en activa coordinación con los tres niveles de gobierno;
 
	V.	Propiciar que en Zacatecas se materialice la Mejora Regulatoria y la simplificación administrativa en beneficio de la competitividad económica de la planta productiva;
 
	VI.	Coadyuvar para que sea más eficiente la administración pública estatal y municipal como parte de la gobernabilidad democrática, al atender uno de los aspectos prioritarios de la sociedad para su desarrollo; y
 
	VII.	Promover la transparencia en la elaboración y aplicación de la regulación para abatir la corrupción administrativa y propiciar el beneficio de los procesos productivos de la empresa productiva.
				ARTÍCULO 3
				Para los efectos de esta ley se entiende por:
	I.	Actos de Regulación.- Los previstos en las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, convenios y demás actos administrativos de carácter general emitidos por las autoridades estatales y municipales que reduzcan la complejidad de las obligaciones y costos excesivos para los agentes económicos;
 
	II.	Comisión.- La Comisión de Mejora Regulatoria;
 
	III.	Consejo.- El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria;
 
	IV.	Dependencias.- Las Secretarías, Direcciones o Unidades de la administración pública estatal o municipal centralizada;
 
	V.	Desregulación.- Componente de la mejora regulatoria que se refiere a la eliminación parcial o total de la regulación vigente en el sector económico o de servicios;
 
	VI.	Ejecutivo del Estado.- Al Gobernador Constitucional del Estado de Zacatecas;
 
	VII.	Ley.- Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Zacatecas;
 
	VIII.	Manifestación de Impacto Regulatorio.- Es el documento público a través del cual las dependencias, organismos públicos descentralizados y ayuntamientos justifican la creación o modificación de regulaciones en las que se deberá demostrar que no afectan en los costos en su cumplimiento para los particulares. O bien fundamentar lo contrario, al tomar en consideración el beneficio para la sociedad;
 
	IX.	Mejora Regulatoria.- Proceso para lograr el desarrollo económico de la entidad en la que la eficacia responda a las necesidades de la sociedad, con el establecimiento de mecanismos ágiles que sean detonadores de mayores inversiones y creadores de empleos mejor remunerados;
 
	X.	Municipios.- A los que integran el Estado de Zacatecas cuyo gobierno es a cargo del Ayuntamiento;
 
	XI.	Organismos paraestatales.- Entidades creadas por ley o decreto de la Legislatura del Estado o por decreto del Poder Ejecutivo, que pueden asumir la forma de organismos descentralizados, empresas de participación estatal o fideicomisos públicos;
 
	XII.	Registro.- El Registro Estatal y Municipal de Trámites y Servicios; y
 
	XIII.	Secretaría.- A la Secretaría de Economía.
Fracción Reformada POG 23-03-2013.
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