Artículo 138
		El recurso será sobreseído cuando:
	I.	El promovente se desista expresamente;
 
	II.	El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta su persona;
 
	III.	Durante el procedimiento sobrevenga alguna de la causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;
 
	IV.	Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo;
 
	V.	Por falta de objeto o materia del acto respectivo, o
 
	VI.	No se probare la existencia del acto respectivo. 
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