Artículo 130
		El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado, debiendo expresar:
	I.	El órgano administrativo a quien se dirige;
 
	I.	El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones;
 
	II.	El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;
 
	III.	Los agravios que se le causan;
 
	IV.	Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado;
 
	V.	El lugar y fecha de la presentación del recurso de revisión, y
 
	VI.	La firma del afectado o su representante legal.
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