Artículo 117
		La autoridad administrativa fundará y motivará su resolución, considerando para su individualización:
	I.	Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
 
	II.	El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
 
	III.	La gravedad de la infracción;
 
	IV.	El beneficio o lucro que implique para el infractor;
 
	V.	La reincidencia del infractor, y
 
	VI.	 La capacidad económica del infractor.
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