Artículo 107
		Ponen fin al procedimiento administrativo:
 
	I.	La resolución expresa que emita la autoridad administrativa;
 
	II.	La resolución ficta afirmativa o negativa, cuando sea declarada por autoridad competente;
 
	III.	El desistimiento;
 
	IV.	La declaración de caducidad cuando el procedimiento sea oficioso; 
 
	V.	La imposibilidad material de continuarlo por causas supervinientes, y 
 
	VI.	El convenio de las partes, siempre y cuando no sea contrario al ordenamiento jurídico ni verse sobre materias que no sean susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés general, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regula. 
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