Artículo 66
		La resolución que dicte el órgano administrativo no se sujetará a formato especial, pero deberá contener:
	I.	Lugar y fecha en que se dicte;
 
	II.	Identidad de los promoventes y el carácter con el que actúan;
 
	III.	Una relación de los actos materia del procedimiento;
 
	IV.	El examen y valoración de las pruebas que se hayan rendido;
 
	V.	Fundamentación y motivación;
 
	VI.	Puntos resolutivos, y
 
	VII.	Firma del funcionario o autoridad que la emite. 
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