Artículo 35
		Si la autoridad incurre en omisión y no emite resolución una vez concluido el plazo establecido en el artículo anterior:
	I.	El promovente puede acudir ante el superior jerárquico de la autoridad omisa a pedir por escrito el pronunciamiento expreso respecto al acto solicitado;
 
	II.	Si no existe superior jerárquico respecto de la autoridad omisa, el promovente puede presentar el escrito de petición a que se refiere la fracción anterior, ante la misma autoridad;
 
	III.	Si la autoridad omisa o su superior jerárquico se niega a recibir el escrito de petición, el promovente puede acudir ante el Tribunal y consignar la solicitud, conforme lo previsto en el párrafo segundo del artículo 6 de esta Ley, y
 
	IV.	 En todo caso y a partir de la fecha en que la autoridad reciba el escrito de petición, ésta debe emitir la resolución en un plazo improrrogable de diez días hábiles.
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