Artículo 24
		El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por las siguientes causas:
	I.	Cumplimiento de su finalidad;
 
	II.	Expiración del plazo;
 
	III.	Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto;
 
	IV.	Acontecimiento de una condición resolutoria que lo afecte;
 
	V.	Renuncia del gobernado, siempre y cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no se siga perjuicio al interés público;
 
	VI.	Revocación, cuando así lo exija el interés público y de acuerdo con la ley de la materia;
 
	VII.	Conclusión de su vigencia;
 
	VIII.	Prescripción;
 
	IX.	Nulidad absoluta declarada por el Tribunal, y 
 
	X.	Caducidad.
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