Artículo 9
		Requisitos de validez del acto administrativo:
	I.	Mencionar el órgano del cual emana; 
 
	II.	Contener la mención clara y precisa del objeto del acto;
 
	III.	Contener la mención de lugar y fecha de emisión;
 
	IV.	Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;
 
	V.	Estar debidamente fundado o motivado;
 
	VI.	Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley;
 
	VII.	Contener la referencia específica de identificación del expediente que se trate y nombre completo del o los gobernados;
 
	VIII.	Dar intervención a terceros interesados cuando el ordenamiento de la materia así lo establezca;
 
	IX.	Tratándose de actos administrativos que deban notificarse, ésta deberá apegarse a los ordenamientos en vigor aplicables y, en su caso, publicados; mencionarse la oficina en que se encuentra y pueda ser consultado el expediente respectivo;
 
	X.	Tratándose de actos recurribles deberá mencionarse los recursos que procedan, y
 
	XI.	Ser expedidos expresando todos los puntos propuestos por las partes o establecidos en esta Ley.
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