ARTÍCULO 74

Para el desarrollo de proyectos de inversión pública se considerará el principio de plurianualidad, entendido como la inversión en proyectos de infraestructura en uno o varios ejercicios presupuestales, aun cuando la obtención de sus resultados esperados, parciales o totales, y el cumplimiento de sus metas y objetivos, estén previstos para ejercicios posteriores.



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