Artículo 69

El Sistema de Planeación Regional para el Desarrollo, para su funcionamiento contará con los siguientes órganos:

I. Consejo Estatal para el Desarrollo Regional, y
 
II. Comité de Planeación para el Desarrollo Regional y Territorial.
 
La integración y atribuciones de sus órganos serán determinadas por el Reglamento del Sistema de Planeación Regional para el Desarrollo que para el efecto se emita.


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