ARTÍCULO 43

El Plan Estatal de Desarrollo considerará, por lo menos, los apartados siguientes:

I. Diagnóstico integral, mediante el cual se establezca un análisis de la estructura social y económica del Estado, identificando sus debilidades, fortalezas y oportunidades de desarrollo;
II. Principios rectores o su equivalente, objetivos, líneas estratégicas y estrategias, así como un apartado de metas e indicadores, y
 
III. Mecanismos de control, seguimiento y evaluación de la gestión gubernamental útiles para monitorear y, en su caso, reorientar la implementación de las políticas públicas, programas y proyectos en curso.


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