ARTÍCULO 42

La categoría de plan queda reservada para el Plan Estatal de Desarrollo y para los Planes Municipales de Desarrollo.

El Plan Estatal de Desarrollo debe observar el principio de estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero, a fin de coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


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