ARTÍCULO 28

Los Ayuntamientos, en materia de planeación y evaluación, tendrán las atribuciones que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y la propia Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas le confieren. Constituirán una Unidad o Instituto Municipal de Planeación.



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