Artículo 17

Por cada peso que aporten los municipios que forman parte de la Zona Metropolitana de que se trate, el Gobierno del Estado aportará, en la misma proporción, al Fondo destinado a la misma.

Los recursos del Fondo que se destinen a los municipios, deberán administrarse a través de un fideicomiso de administración e inversión, de conformidad con las leyes en la materia, el Reglamento de esta Ley y las reglas de operación que al efecto expida el Consejo.


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