CAPÍTULO IV
DEL NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO
				
				Artículo 13
				El Consejo contará con un Secretario Técnico, que será un servidor público de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial del Estado de Zacatecas, quien deberá tener rango de Subsecretario.
Reformado POG 23-03-2013
Reformado POG 21-02-2018
				Artículo 14
				Son facultades del Secretario Técnico:
	I.	Citar, a petición del Presidente o de la mayoría de los integrantes, a sesión del Consejo;
 
	II.	Levantar las minutas de las sesiones del Consejo, así como el registro de las asistencias de los consejeros;
 
	III.	Analizar, y en su caso, proponer al Pleno del Consejo la realización de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, construcción de obras de infraestructura y todas aquellas acciones necesarias para la debida ejecución y seguimiento de los acuerdos y determinaciones del Consejo;
 
	IV.	Llevar un libro en el que se asienten los acuerdos y determinaciones del Consejo, así como recabar las firmas correspondientes;
 
	V.	Entregar con toda oportunidad la información y documentos relacionados con las sesiones;
 
	VI.	Elaborar los informes de actividades que ordene el Consejo, y
 
	VII.	Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales.
				Regresar a Ley de Desarrollo Metropolitano del Estado de Zacatecas