CAPÍTULO III
DE LAS FACULTADES DEL CONSEJO DE DESARROLLO METROPOLITANO
				
				Artículo 12
				Son facultades del Consejo:
	I.	Orientar la dinámica de urbanización de la zona metropolitana, hacia un proceso de desarrollo sostenible y sustentable, con el objeto de mejorar la calidad de vida de sus habitantes;
 
	II.	Diseñar y establecer los mecanismos que permitan la construcción de obras de infraestructura y equipamiento de impacto metropolitano;
 
	III.	Fomentar la participación ciudadana en las acciones de desarrollo, prestación y mejoramiento de los servicios públicos metropolitanos;
 
	IV.	Promover la creación de organismos paramunicipales o intermunicipales, cuando sea necesario para el desarrollo de la Zona Metropolitana;
 
	V.	Crear comisiones de trabajo para el mejor desarrollo de las acciones realizadas por el Consejo;
 
	VI.	Promover y, en su caso, suscribir convenios para el desarrollo de acciones, proyectos y programas que beneficien a los habitantes de la Zona Metropolitana, así como la celebración de otros instrumentos jurídicos para el cumplimiento de sus objetivos;
 
	VII.	Promover acciones de coordinación con otros municipios del Estado, cuando contribuyan a mejorar la prestación de los servicios públicos;
 
	VIII.	Establecer mecanismos de evaluación sobre el cumplimiento de la agenda de trabajo del Consejo;
 
	IX.	Promover iniciativas de ley, reformas o adiciones, así como de propuestas de modificaciones legales a la reglamentación municipal, en materias vinculadas al desarrollo metropolitano;
 
	X.	Participar, dentro del ámbito de su competencia, en la planeación y ejecución de obras y proyectos en las funciones y servicios públicos siguientes:
 
		a)	Agua potable, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, recolección y disposición final de residuos sólidos;
 
		b)	Preservación del medio ambiente;
 
		c)	Asentamientos humanos, desarrollo urbano, vivienda, regularización de la tenencia de la tierra y reservas territoriales;
 
		d)	Educación y salud;
 
		e)	Transporte público, tránsito y vialidad;
 
		f)	Prevención del delito, seguridad pública y procuración de justicia;
 
		g)	Desarrollo económico, competitividad, desregulación y simplificación de trámites administrativos;
 
		h)	Protección civil;
 
		i)	Turismo, promoción de la cultura y cuidado del patrimonio cultural;
 
		j)	Deporte y cultura física, y
 
		k)	Otras que considere necesarias el Consejo;
 
	XI.	Promover la realización y ejecución de estudios o investigaciones sobre el desarrollo metropolitano;
 
	XII.	Proponer la elaboración y actualización de los planes y programas de desarrollo urbano;
 
	XIII.	En coordinación con la Unidad de Planeación del Titular del Poder Ejecutivo, integrar y operar el banco de datos de la Zona Metropolitana, para una mejor toma de decisiones;
Reformado POG 23-03-2013
 
	XIV.	Organizar y participar en los foros de consulta para identificar necesidades en la Zona Metropolitana;
 
	XV.	Proponer a las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, la implementación de políticas transversales tendientes a desarrollar la Zona Metropolitana;
 
	XVI.	Aprobar los estudios, proyectos y obras que serán financiados por el Fondo, y
 
	XVII.	Las demás que establezca la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones legales.
 
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