Artículo 84

Las notificaciones surtirán efectos al día siguiente en que fueron hechas.

La manifestación de conocer el acto o resolución que haga la persona a quien va dirigida la notificación o su representante legal, surtirá efectos de notificación en forma, desde la fecha en que manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquélla en que debiera surtir efectos la notificación, de acuerdo con el párrafo anterior.


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