Artículo 78

En los plazos fijados en días por las disposiciones generales o por las autoridades supervisoras, se computarán sólo los días hábiles.

Los términos fijados por periodos y aquellos en que se señale una fecha determinada para su extinción, comprenderán los días inhábiles.
 
Si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario de labores, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.


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