Artículo 73

En el caso del Proceso de Entrega-Recepción Institucional, de no haberse aclarado los actos u omisiones determinados, se turnará copia del Acta de Verificación y Validación a la Auditoría Superior, para que proceda en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas y otras disposiciones aplicables.

En el caso del Proceso de Entrega-Recepción Individual, una vez terminado el procedimiento señalado, el Órgano Interno de Control, al recibir copia del Acta de Verificación y Validación, procederá a determinar las responsabilidades que, en su caso, resulten, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables.


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