Artículo 3

La interpretación de esta Ley estará a cargo de la Auditoría Superior, la Secretaría y los Órganos Internos de Control, en sus respectivos ámbitos de competencia.

A falta de disposición expresa en esta Ley se aplicará en forma supletoria y, en lo conducente, la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, y la ley en materia de archivos del estado de Zacatecas.


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