Los valores que deban ser reintegrados a favor de la hacienda pública del Estado, con motivo de la operación de programas federales y estatales, de las relaciones contractuales derivadas de obra pública, adquisición de bienes muebles o inmuebles, prestaciones de servicio, arrendamientos, o cualquier otro de naturaleza civil o mercantil, que celebren las Dependencias de la Administración Pública Centralizada, Organismos Públicos Descentralizados y las Entidades de la Administración Pública Paraestatal por sí o en representación del Gobierno del Estado con organismos, personas físicas o morales, instituciones financieras que involucren recursos presupuestales independientemente de su origen, corresponderá a la Dependencia o Entidad contratante la recuperación administrativa o judicial de los recursos, cuando éstos se otorguen a título de crédito o mutuo, o cuando independientemente de la naturaleza de su otorgamiento o destino, dichos recursos deban ser reintegrados a la hacienda pública.