Artículo 82

La promoción del procedimiento a que se refieren las fracciones I y II del artículo 80, tiene por objeto resarcir el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado a la Hacienda Pública o, en su caso, al patrimonio de los Entes Públicos. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas que, en su caso, el Tribunal imponga a los responsables.

Las sanciones que imponga el Tribunal se fincarán independientemente de las demás sanciones a que se refiere el artículo 80 que, en su caso, impongan las autoridades competentes.


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