Artículo 78

De la revisión efectuada al ejercicio fiscal en curso o a los ejercicios anteriores, la Auditoría Superior del Estado rendirá un informe a la Legislatura del Estado a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de la auditoría. Asimismo, promoverá las acciones que, en su caso, correspondan para el fincamiento de las responsabilidades administrativas, penales y políticas a que haya lugar, conforme lo establecido en esta Ley y demás legislación aplicable.



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