Artículo 70

En aquellos casos en que las comisiones de Vigilancia y de Presupuesto y Cuenta Pública detecten errores en los Informes antes mencionados o bien, consideren necesario aclarar o profundizar el contenido de los mismos, podrán solicitar a la Auditoría Superior del Estado la entrega por escrito de las explicaciones pertinentes, así como la comparecencia de su Titular u otros servidores públicos de la misma, las ocasiones que consideren necesarias, a fin de realizar las aclaraciones correspondientes.

Las comisiones de Vigilancia y de Presupuesto y Cuenta Pública podrán formular recomendaciones a la Auditoría Superior del Estado, las cuales serán incluidas en el dictamen que para tal efecto emitan.


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