Artículo 68

La Auditoría Superior del Estado podrá promover, en cualquier momento en que cuente con los elementos necesarios, el Informe de presunta responsabilidad administrativa ante el Tribunal; así como las denuncias de hechos ante la Fiscalía Especializada, la denuncia de juicio político o los informes de presunta responsabilidad administrativa ante el órgano interno de control competente, en los términos de la legislación aplicable.



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