Artículo 48

La Auditoría Superior del Estado será responsable subsidiaria de los daños y perjuicios que, en términos de este capítulo, causen los servidores públicos de la misma y los despachos o profesionales independientes contratados para la práctica de auditorías, sin perjuicio de que la Auditoría Superior del Estado promueva las acciones legales que correspondan en contra de los responsables.



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