Artículo 26

La Auditoría Superior del Estado conservará en su poder las Cuentas Públicas del Estado y Municipios de cada ejercicio fiscal y los informes de su revisión, en tanto no prescriban sus facultades para sustanciar las responsabilidades derivadas de las irregularidades que se detecten en las operaciones objeto de revisión, y documentos que contengan las denuncias o querellas penales que se hubieren formulado como consecuencia de los hechos presuntamente delictivos que se hubieren evidenciado durante la referida revisión.



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