Artículo 21

De no presentarse las Cuentas Públicas en los plazos señalados serán aplicadas las sanciones establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la presente Ley. La Comisión de Vigilancia hará constar, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la conclusión de los plazos que no fue presentada en tiempo la Cuenta Pública respectiva, y la Auditoría Superior del Estado presentará ante la Fiscalía Especializada la Denuncia de Hechos, a efecto de que se investigue y, en su caso, se sancione en términos de la legislación penal correspondiente; independientemente de las demás acciones que procedan.

La Auditoría Superior del Estado iniciará, de acuerdo con su programa anual de auditoría, la revisión de las Cuentas Públicas y fiscalización de la gestión financiera, con la información y documentación que obre en su poder, y con aquella que obtenga en el ejercicio de sus facultades de investigación y fiscalización.


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